FORMA JURÍDICA

 

Los promotores de esta empresa pensamos que la forma jurídica más conveniente es la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) que se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y por la Ley 30/2005 de 29 de diciembre.

Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cuyo capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, nosotros aportaremos 1000 € cada socio, haciendo un total de 4000 €, que está dentro de los límites que son de 3.012 euros como mínimo y el máximo de 120.202 euros.

El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).

Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal, formado por uno de nosotros.

VENTAJAS E INCONVENIENTES ESTATUTO DE NUESTRA SOCIEDAD